lunes, 22 de marzo de 2010
PARABOLA DEL DESEO
miércoles, 10 de marzo de 2010
EL DERECHO A LAS ISLAS MALVINAS
Este brevísimo análisis se centra exclusivamente en la cuestión de los títulos jurídico (ya que un análisis mas exhaustivo excede de los espacios de un blog) precisamente me enfoco en la “autodeterminación” que es la carta mas importante que cree tener Inglaterra en el conflicto jurídico, es decir me ubico únicamente en el aspecto jurídico como la herramienta mas importante para lograr reivindicar la soberanía Argentina en las islas, conforme al derecho internacional, las negociaciones pacificas, el apoyo de la comunidad internacional y el principio de progresividad (que impide que se vuelva atrás en el sentido de haber alcanzado un cierto desarrollo en las relaciones internacionales mediante la cooperación pacifica), ya que la soberanía sobre un territorio no se funda en el ejercicio de la fuerza o el control sobre el mismo, sino en los justos títulos que conforme al derecho se pueda invocar, donde la soberanía Argentina se fundamenta en la consistencia jurídica de los títulos que posee (existe vasta informacion en la web). Asi me refiero unicamente a la dimension juridica del conflicto y me reservo en lo personal o para otro articulo el profundo sentimiento que tengo y comparto como argentino respecto de una historia que cala muy profundamente en nuestra memoria colectiva y todo el respeto a los ex-combatientes y a aquella guerra que tantas heridas dejo.
Títulos jurídicos: La adquisición de un territorio y por consiguiente la soberania que sobre el pueda ejercerse por parte de un Estado, se funda en el derecho internacional, para que esta adquisición sea legitima requiere estar fundada en un titulo valido, existen diversos modos de adquisición, que pueden ser originarios (ej.: ocupación) y derivados (ej.: cesión, venta, adjudicacion,etc.), los primeros tiene que ver mas con una cuestión histórica y son aquellos que recaen sobre territorios res nullius(que no pertenecen a nadie).
Autodeterminación: En términos generales el derecho a la libre determinación de los pueblos, consiste en el derecho subjetivo y universal que tiene los pueblos a ser consultados respecto de su conformación política y a llevar a cabo su desarrollo económico cultural y social sin injerencias externas. Históricamente este derecho tiene su desarrollo luego de la segunda guerra mundial y es invocado durante todo el proceso de descolonización que se llevo a cabo durante esta etapa, es un derecho expresamente receptado por la carta de Naciones Unidas y sucesivas resoluciones de la asamblea general entre ellas la de nominada “Carta de descolonización”. Pero ¿Por que no puede invocar este principio Gran Bretaña? Pueden establecerse tres motivos. Principalmente Las islas Malvinas constituye uno de los pocos territorios “no autónomos” que quedan en la actualidad, cuestión que es tratada por el comité de descolonización desde 1964. Por Res. 2065(1965) de la asamblea general hace referencia a la existencia de una “disputa” acerca de la soberanía entre Argentina y Gran Bretaña y se insta a las partes a continuar con las negociaciones, estableciendo claramente la existencia de un conflicto donde esta en juego el principio de la “integridad territorial” cuestión y principio que son confirmados por la Res. 3160 (1973) y por Res. 31/49 (1976). Un segundo motivo esta dado por las circunstancias históricas que dieron lugar a la ocupación inglesa de 1833, donde en enero el capitán Oslow de la corbeta “Clio” arriba a puerto Soledad y desaloja por la fuerza al gobernador Pinedo que ejercía la autoridad en representación de la republica, dando inicio a la colonización Inglesa y al desplazamiento de la población originaria, que impide invocar la existencia de una ocupación pacifica. Una tercera cuestión esta dada por la aplicación del principio a la libre determinación de los pueblos, si bien este es un derecho universal de naturaleza consuetudinaria como lo tiene establecido la Corte internacional de justicia, no significa que sea un principio abstracto sino que debe ser circunstanciado al caso en concreto debido a la vaguedad del termino “pueblo” que en su sentido jurídico es muy controvertido en su aplicación a la comunidad inglesa que habita en las Islas, conforme a los antecedentes jurisprudenciales y diferentes Res. de Naciones Unidas.
Títulos jurídicos: La adquisición de un territorio y por consiguiente la soberania que sobre el pueda ejercerse por parte de un Estado, se funda en el derecho internacional, para que esta adquisición sea legitima requiere estar fundada en un titulo valido, existen diversos modos de adquisición, que pueden ser originarios (ej.: ocupación) y derivados (ej.: cesión, venta, adjudicacion,etc.), los primeros tiene que ver mas con una cuestión histórica y son aquellos que recaen sobre territorios res nullius(que no pertenecen a nadie).
Autodeterminación: En términos generales el derecho a la libre determinación de los pueblos, consiste en el derecho subjetivo y universal que tiene los pueblos a ser consultados respecto de su conformación política y a llevar a cabo su desarrollo económico cultural y social sin injerencias externas. Históricamente este derecho tiene su desarrollo luego de la segunda guerra mundial y es invocado durante todo el proceso de descolonización que se llevo a cabo durante esta etapa, es un derecho expresamente receptado por la carta de Naciones Unidas y sucesivas resoluciones de la asamblea general entre ellas la de nominada “Carta de descolonización”. Pero ¿Por que no puede invocar este principio Gran Bretaña? Pueden establecerse tres motivos. Principalmente Las islas Malvinas constituye uno de los pocos territorios “no autónomos” que quedan en la actualidad, cuestión que es tratada por el comité de descolonización desde 1964. Por Res. 2065(1965) de la asamblea general hace referencia a la existencia de una “disputa” acerca de la soberanía entre Argentina y Gran Bretaña y se insta a las partes a continuar con las negociaciones, estableciendo claramente la existencia de un conflicto donde esta en juego el principio de la “integridad territorial” cuestión y principio que son confirmados por la Res. 3160 (1973) y por Res. 31/49 (1976). Un segundo motivo esta dado por las circunstancias históricas que dieron lugar a la ocupación inglesa de 1833, donde en enero el capitán Oslow de la corbeta “Clio” arriba a puerto Soledad y desaloja por la fuerza al gobernador Pinedo que ejercía la autoridad en representación de la republica, dando inicio a la colonización Inglesa y al desplazamiento de la población originaria, que impide invocar la existencia de una ocupación pacifica. Una tercera cuestión esta dada por la aplicación del principio a la libre determinación de los pueblos, si bien este es un derecho universal de naturaleza consuetudinaria como lo tiene establecido la Corte internacional de justicia, no significa que sea un principio abstracto sino que debe ser circunstanciado al caso en concreto debido a la vaguedad del termino “pueblo” que en su sentido jurídico es muy controvertido en su aplicación a la comunidad inglesa que habita en las Islas, conforme a los antecedentes jurisprudenciales y diferentes Res. de Naciones Unidas.
El fundamento de la soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas se encuentra en la consistencia jurídica de sus títulos y en la debilidad jurídica de los títulos ingleses, si bien el conflicto versa sobre una cuestión esencialmente de derecho (con todo su matiz político-histórico), no obstante la cuestión de fondo hace a la aplicabilidad del mismo (Derecho) en el plano internacional, ya que no sirve de mucho tener la razón jurídica(en base a jurisprudencia y Res. de NU) sino existe el poder necesario para hacerla efectiva, lo que significa reivindicar una justicia fuerte a nivel mundial, mediante el esfuerzo comunitario, que tenga el poder de hacer efectiva sus decisiones y que se situé por encima de las relaciones de poder de los Estados del “Leviatán”, concepto que rige hoy las relaciones internacionales, el mantenimiento de un supuesto orden mundial y las direcciones de la civilización. Hasta que el ejercicio del poder no sea regulado de manera democrática a nivel global mediante relaciones de cooperación pacifica entre los Estados que deleguen y concentren las herramientas de poder de una manera “despersonalizada” (sin que el rol ,por ejemplo, de policía mundial lo juegue un Estado en particular) en organismos que realmente tengan efectividad, lo que seguirá rigiendo será la fuerza por sobre el derecho. El reclamo argentino en el contexto global no es otra cosa que una exigencia de justicia frente a la ley de la selva, el mismo anhelo que comparte una multiplicidad de pueblos que hoy exigen libertad y justicia por encima del “poder” que ejercen los "fuertes" estados colonizadores.
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