viernes, 16 de julio de 2010
CONSTITUCIONAL COMPARADO
Fragmento de una conclusion: El análisis se centro específicamente en el sistema presidencialista de las republicas Islámicas de Irán y Afganistán tomando como parámetro comparativo la constitución de EEUU. La premisa esencial sobre el fondo del análisis y elección de estos países esta dada por la idea de que ningún sistema político se manifiesta de manera pura en el escenario político global, sino mas bien como un sistema abierto a las influencias culturales y religiosas, así por ejemplo es discutible establecer que Irán adopta un sistema presidencialista en virtud de que al tratarse de una teocracia como forma de organización se presenta de una manera muy diferente al presidencialismo occidental con su centro de irradiación en EEUU, no obstante así, existe un ejecutivo un legislativo y un poder judicial y el presidente es elegido por el pueblo (aunque requiere la previa aprobación del clero Islámico), la diferencia fundamental esta dada por la dimensión religiosa que impregna todo el sistema desde lo social hasta lo institucional, como con la figura del líder espiritual y las consiguientes instituciones relacionadas, es decir no importa que se recepte o no en la constitución formal, el espectro religioso siempre estará presente en la constitución sociológica o material. Así otro ejemplo fundamental estaba dado por el régimen talibán en Afganistán antes de su derrocamiento, que era un modelo de una teocracia moderna como la de Irán y que también se reflejaba en lo institucional, obviamente que luego de la invasión nada de esto convenía a los intereses políticos “globales” porque era precisamente la “raíz” que se pretendía arrancar, hoy lo que queda de ese modelo teocrático esta únicamente en lo social y en su constitución por medio de la adopción del Islam como religión del Estado, se tomo una forma presidencialista como organización y hoy queda como un símbolo de cómo funciona la relación dialéctica entre la constitución formal y material y de la idea de que cada vez que se lee una constitución(en el aspecto orgánico), se lee no solamente estructuras organizativas sino también historia, poder y cultura (o religión); El art 7: “El estado deberá cumplir con la Carta de las Naciones Unidas, los tratados internacionales, los convenios internacionales firmados por Afganistán, y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El Estado impide todo tipo de actividades terroristas, la producción y el consumo de sustancias tóxicas (muskirat), la producción y el tráfico de estupefacientes.” (Constitución de Afganistán).
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